miércoles, 12 de diciembre de 2018

#SaveOurInternet 12: As Long as Reputation is Not at Stake

This Christmas may be the last one that a free Internet exists within the EU, to the detriment of many people in the creative professions. When I first went into blogging and publishing fanfiction online over five years ago, I thought this day would never come. There would be a requiem and a ban on parodies, on sharing images and stories that move us for free, on filk lyrics and fanfiction, and pirate translations of works outside the public domain... The Members of Parliament turn a deaf ear to all of us in the creative and the electronic world, and thus, next year... if we all don't come together and do something against this Article 13, everything we know and love will fall apart.
Now I know how Odin must have felt with the forebodings of Ragnarök. But who am I to be then... Odin or Enjolras? Feeling powerless against the rising tide, or not? Not only is my career as a currently unemployed translator at stake; many other creative professionals will be facing the same dire consequences - if we don't do something ourselves.
Most surely, this year's Advent Calendar will be about Save Our Internet and have to do with the history of copyright and resistance to it - maybe this very introductory article will be barred because the name of Enjolras (or any other Les Mis character) would be as encouragingly mentioned as Macbeth, if we just sit there idly instead of coming together for the cause.

The Berne Convention - From 14 to 50 Years - As Long as Reputation is Not at Stake
Sin perjuicio de ciertas reservas, limitaciones y excepciones permitidas, los derechos que deben ser reconocidos como derecho exclusivo de autorización son los siguientes:
  • El derecho de traducción;
  • El derecho de adaptaciones y arreglos en una obra;
  • El derecho de representación o ejecución pública de obras dramáticas, dramático-musicales y musicales;
  • El derecho de recitación de obras literarias en público;
  • El derecho de comunicación al público sobre la ejecución de dichas obras;
  • El derecho de radiodifusión;
  • El derecho de reproducción por cualquier método;
  • El derecho de uso de la obra como base de una obra audiovisual, bien como el derecho de reproducción, distribución, exhibición pública o comunicación de la obra audiovisual al público.

En lo que se refiere al plazo de protección, el Convenio establece un mínimo de 50 años contados a partir del primer día del año siguiente a la muerte del autor. Las legislaciones deben garantizar como mínimo 50 años tras la muerte del autor.
El Convenio trata también de los derechos morales, que se configuran básicamente como la potestad de reclamar la autoría de una obra o el derecho de oponerse a cualquier mutilación, deformación o modificación de la obra que puedan volverse perjudiciales al honor y a la reputación de su autor.
La firma del Convenio de Berna, en 1886, supuso el reconocimiento del derecho de ejecución pública de los autores y compositores — así como de varios otros derechos. Se trata de un importante marco en la protección de los autores, pionero en el derecho internacional.
Posteriormente, se crearon organizaciones de gestión colectiva en muchos países europeos, así como en otras partes del mundo, con el fin de defender los derechos de autores y compositores de obras musicales.
La SIAE (Sociedad Italiana de Autores y Editores) se fundó en 1882. La organización de autores de Alemania, GEMA, en 1903. Su homóloga en Reino Unido, la PRS — Performing Rights Society —, surgió en 1914
Rápidamente, el nuevo proceso de gestión colectiva alcanzó la eficiencia de administración y licencia de obras. La gestión directa e individual, si llevada a cabo por los titulares de derechos, difícilmente habría alcanzado dicho éxito.
Las organizaciones de gestión colectiva se desarrollaron para atender las necesidades de los titulares de derechos con relación al uso de sus obras, recaudando el debido pago y distribuyendo los resultados a los respectivos titulares.
El Acta de Bruselas de 1948 hizo obligatorio el plazo mínimo de protección de cincuenta años a partir de la muerte del autor. El documento estipuló también una extensión de la regla de las transmisiones secundarias a las transmisiones por cable y reconoció las obras cinematográficas (o las producidas mediante procesos análogos a la cinematografía) como sujetas a protección por copyright.


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